4/4/11

NORMATIVA BÁSICA DE PROTOCOLO EN ESPAÑA, por Olga Casal

En todos los cursos de protocolo se alude a la legislación como marco teórico que ampara la organización de los actos oficiales y sirve de referencia a los actos empresariales, sobre todo cuando a estos acuden representantes de las instituciones públicas, cosa cada vez más frecuente.
Hoy quiero recordar a mis alumnos -y a cualquier otro interesado- la normativa básica que deben tener en cuenta y que muchas veces, por obvia, parece que olvidamos:
El texto esencial de consulta es la Constitución Española de 1978. En ella encontramos los pilares fundamentales del estado democrático, la jefatura del Estado y la división de poderes, que vemos reflejado ene el documento legal por excelencia del protocolo español, el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, que trata del ordenamiento de precedencias en el Estado y rige para todos los actos oficiales.
Muchas comunidades autónomas han redactado ya sus propios decretos de precedencias, a los que recurren para ordenar a sus autoridades, aunque hay que recordar que en el caso de comparecer autoridades del Estado en un acto se debe aplicar el R.D. 2099/1983. En cualquier caso, el marco legal de referencia se ha de buscar en los respectivos Estatutos de Autonomía. También las corporaciones locales suelen tener su propio reglamento de ordenación, símbolos, honores y distinciones, igual que otras instituciones como las universidades, las reales academias, etc. En todos los casos son normas de uso interno de aplicación sólo en su ámbito de competencia.