En los foros ya celebrados el tema fundamental de debate fue el Real Decreto 2099/1983. En el Congreso no figura éste como tema principal, pero estoy segura de que volverá a ser mencionado en alguno de sus controvertidos aspectos.
El Real Decreto reflejó en el momento de su publicación la necesidad de un cambio en el ordenamiento de precedencias de autoridades originado por el nacimiento de la España democrática y del Estado de las Autonomías, marcando un hito en la historia del protocolo español. A lo largo de los años ha seguido sirviendo fielmente a sus fines, aunque con algunas modificaciones que se han introducido a tenor de diversas sentencias judiciales, supresión de algunos cargos heredados de etapas anteriores y creación de otros nuevos, que nacían como respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad española y el devenir de las instituciones.
Respecto a la interpretación que los expertos hacen de la norma, muchos coinciden en la flexibilidad que permite adecuarla a las circunstancias de cada acto y del ámbito territorial en que tiene lugar, pero la voz es unánime cuando se reclama una revisión profunda, cuando no una remodelación total, en aras de definir ciertos aspectos que aparecen confusos, como la clasificación de los actos o la precedencia de los cargos públicos cuando son representados o sustituidos por otros de menos jerarquía , y, sobre todo, con el propósito de añadir al orden de precedencias a instituciones, autoridades, cargos y representantes de la vida social, política y cultural que han ido surgiendo y ganando peso en la sociedad española y que, por lo tanto, reclaman un lugar en los actos oficiales. Este desequilibrio resulta especialmente acusado en el ámbito autonómico y local, que para la organización de sus actos no encuentra respuesta en el R.D. Algunas comunidades autónomas han desarrollado ya su propia normativa, de aplicación en su territorio, pero queda todavía mucho trabajo por hacer. En suma, tras veintisiete años de servicio, el R.D. merece una revisión.