4/4/11

NORMATIVA BÁSICA DE PROTOCOLO EN ESPAÑA, por Olga Casal

En todos los cursos de protocolo se alude a la legislación como marco teórico que ampara la organización de los actos oficiales y sirve de referencia a los actos empresariales, sobre todo cuando a estos acuden representantes de las instituciones públicas, cosa cada vez más frecuente.
Hoy quiero recordar a mis alumnos -y a cualquier otro interesado- la normativa básica que deben tener en cuenta y que muchas veces, por obvia, parece que olvidamos:
El texto esencial de consulta es la Constitución Española de 1978. En ella encontramos los pilares fundamentales del estado democrático, la jefatura del Estado y la división de poderes, que vemos reflejado ene el documento legal por excelencia del protocolo español, el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, que trata del ordenamiento de precedencias en el Estado y rige para todos los actos oficiales.
Muchas comunidades autónomas han redactado ya sus propios decretos de precedencias, a los que recurren para ordenar a sus autoridades, aunque hay que recordar que en el caso de comparecer autoridades del Estado en un acto se debe aplicar el R.D. 2099/1983. En cualquier caso, el marco legal de referencia se ha de buscar en los respectivos Estatutos de Autonomía. También las corporaciones locales suelen tener su propio reglamento de ordenación, símbolos, honores y distinciones, igual que otras instituciones como las universidades, las reales academias, etc. En todos los casos son normas de uso interno de aplicación sólo en su ámbito de competencia.


El estamento castrense tiene su propio Reglamento de Honores Militares, recientemente modificado en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, que regula, entre otras cosas, los honores militares que recibirán las altas autoridades del Estado: quiénes, cómo y en qué circunstancias.
En cuanto a los símbolos también existe una normativa que explica cómo y cuándo se han de utilizar las banderas (Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas) y el himno nacional (Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional). Sin embargo, no tenemos normativa para el uso del escudo, ya que sólo existe una Ley 33/1981, de 5 de octubre, que describe el escudo de España
Los tratamientos de honor y cortesía de los distintos representantes públicos y altas autoridades aparecen diseminados en otros tantos textos legales. Por su relevancia, cito el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Y por su trascendencia en la organización de los actos, menciono el Código de Buen Gobierno que, entre otras cosas, suprime los tratamientos a todos los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, igualándolos a todos con un sencillo Señor don o Señora doña. El texto completo está recogido en la ORDEN APU/516/2005, de 3 de marzo.
Por supuesto, hay muchas otras normas que competen al protocolo, como el decreto de los expresidentes del Gobierno, la ley de universidades, que regula los tratamientos en el ámbito académico, etc., pero creo que con esta breve síntesis es suficiente para manejarse en el mundo de la organización de actos protocolarios.

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