9/9/15

Protocolo y Poder Judicial. Apuntes sobre el acto de apertura del año judicial, por Olga Casal

Protocolo y Poder Judicial, por Olga Casal


Ayer asistimos a la solemne apertura del nuevo año judicial, celebrado en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo y presidido por el rey. Se trata del acto más importante del año judicial, ya que da inicio al período ordinario de actividad de los tribunales.

Además de su indudable interés político, tiene también un interés institucional, sobre todo para la comunidad protocolera. Pero, para entender la importancia de este acto y la ordenación a que obedece, es necesario contextualizar, recordando que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), organizador del acto, es un órgano de gobierno del Poder Judicial que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y el objetivo de velar por la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.  A él están subordinados el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los 17 Tribunales Superiores de Justicia, uno por cada comunidad autónoma.



El Poder Judicial, consciente de que la imagen pública se construye y consolida también a través de los actos que organiza, reguló la celebración de los mismos a través del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, creando paralelamente la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo. Y ésta es la norma por la que se rige el acto al que hace referencia este post.

El Reglamento en su articulado abarca básicamente tres campos de interés:

1. Honores y tratamientos de las autoridades judiciales (Título I)
 El tratamiento que corresponde al presidente del CGPJ y miembros del mismo es el de Excelentísimo.

2. Protocolo y ceremonial de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma posesión (Títulos II y III)

Aborda pormenorizadamente varios temas:

a. Presidencia
El Reglamento indica que los actos serán presididos por la autoridad judicial que los organice, excepto cuando concurra un superior jerárquico, el rey o algún miembro de la familia real, en cuyo caso se le cederá obligatoriamente la presidencia, como ocurre en el acto de apertura del año judicial. En la foto siguiente podemos apreciar al rey presidiendo el acto y, situado a su derecha, el presidente del CGPJ, dejando a su izquierda al ministro de Justicia.
Obsérvese cómo la bandera nacional y el guion del rey marcan la presidencia en una correcta ordenación (cosa bastante infrecuente en otros foros, por cierto).


Protocolo y Poder Judicial, por Olga Casal


b. Precedencias

El Reglamento expresa claramente el orden de las autoridades judiciales que concurran a un acto solemne, advirtiendo que no se interpolarán con otras autoridades presentes. Señala que para la ordenación de autoridades no judiciales se aplicará la norma que les corresponda, en este caso el R.D. 2099/1983. Para las autoridades de más alto rango, como el presidente del Gobierno, presidente de la comunidad autónoma, fiscal general del Estado o autoridades judiciales de tribunales europeos de los que España forme parte, se indica el lugar exacto que deberán ocupar, minimizando con ello las controversias que suelen producirse en los actos institucionales, cuando algunas autoridades pretenden una precedencia que no les corresponde. Aquí todo está claro.

3. Uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones (Título IV)
Los miembros de la carrera judicial llevarán toga, vuelillos y placa en el costado izquierdo. El presidente del CGPJ, además, usará el gran collar de la Justicia.
El collar que lleva el rey es el de San Raimundo de Peñafort, patrón de los juristas.

El Reglamento del Poder Judicial demuestra que una normativa rigurosa y adaptada a las necesidades reales resulta de gran utilidad a la hora de organizar actos institucionales. Sólo hay que cumplirla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario