5/7/10

La utilización de los símbolos como expresión del sentimiento colectivo. Luto en las banderas, por Olga Casal


El Estado, la Nación, la Patria, las Instituciones… son conceptos abstractos que necesitan ser representados de manera tangible para que el ciudadano pueda visualizarlos, identificando en ellos su sentido de pertenencia a una colectividad y el orgullo de ostentarlo. Esa materialización se produce a través de los símbolos. Banderas, himnos, escudos se convierten así en objeto de veneración y respeto por todo lo que representan y es deber de las instituciones velar por su uso correcto, siguiendo los dictados de la ley y la costumbre.
Cuando una sociedad sufre una tragedia inesperada –normalmente relacionada con pérdidas humanas- las instituciones que la representan manifiestan su pesar decretando uno o varios días de luto oficial, expresado a través de las banderas como símbolo del dolor de un pueblo, por encima de partidismos e ideologías. Éste es un lenguaje universal que todo el mundo acepta y respeta. Por eso no entiendo la decisión de la Diputación de Lleida, que ha colocado la bandera catalana a media asta como señal de duelo por el recorte que el Tribunal Constitucional ha aplicado al estatuto catalán. Desde mi punto de vista, se trata de la manipulación partidista de un símbolo que además no le pertenece, porque la senyera representa a todos los catalanes y no sólo a los de Lleida que están en desacuerdo con al decisión del TC. Ninguna diputación está legitimada para tomar decisiones sobre una bandera autonómica, y menos para hacer uso del luto oficial como medida de protesta.
Una bandera se viste de luto cuando una circunstancia trágica afecta a la colectividad a la que representa, no cuando un partido político se siente contrariado. Es una cuestión de respeto por los símbolos y los ciudadanos que creen en ellos.
Este es sólo un ejemplo más del uso indebido de la figura del luto oficial aplicado a las banderas, que vemos continuamente en las fachadas de los edificios públicos, aunque en la mayoría de los casos ocurre por desconocimiento.
¿Pero cómo debe vestirse de luto una bandera?

Si se encuentra en el exterior, la bandera ondeará a media asta, izándose primero por completo para después arriarse hasta la mitad del mástil. Este es el símbolo universal del luto institucional, por lo que no es necesario colocarle crespones negros, que sí se pondrán en las banderas de interior. En este caso, el crespón debe anudarse en el extremo superior del mástil.

Ahora bien, ¿Quién declara el luto oficial y dónde? Pues la institución que se haya visto afectada por la desgracia que origina el luto es la que debe decretarlo para todo el territorio de su competencia. Y como se trata de luto oficial, éste debe quedar recogido en un documento oficial. Por ejemplo, el luto oficial del Reino de España lo señala el Consejo de Ministros, medida que debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Ocurre, por ejemplo, cuando se produce el fallecimiento de militares españoles destacados en misiones de paz fuera de nuestras fronteras. A partir de ese momento y durante el período de tiempo que se haya establecido, todas las banderas españolas que ondeen en los edificios públicos –dentro y fuera de España-, dependencias militares y buques de la armada española deben permanecer a media asta como expresión del dolor del pueblo español.

En este caso, parece lógico pensar que si España está de luto, también deben estarlo todas los territorios que la conforman -comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos- por lo que también sus banderas ondearán a media asta junto con la enseña nacional en aquellos edificios donde estén presentes.

Si el luto oficial se declara en el territorio de una comunidad autónoma, corresponde al Consejo de Consejeros del gobierno autónomo decretarlo y publicarlo en su Boletín Oficial, afectando únicamente a su bandera y las de las diputaciones y municipios de su demarcación. Cuando el luto lo decreta una diputación, un cabildo o un ayuntamiento, deberá quedar establecido en sesión plenaria de los diputados, consejeros o concejales y afectará solamente a la provincia, la isla o al término municipal. En todos los casos se publicará en los documentos oficiales de la institución que corresponda.

Por tanto, el luto oficial en las banderas es piramidal, de manera que afectará a la bandera de la institución que lo decrete y a todas las instituciones que territorialmente la conforman. Pero no ocurre lo mismo a la inversa, es decir, que si un ayuntamiento decreta el luto oficial en su territorio, ondeará su bandera local a media asta en los edificios municipales, pero no así las banderas provinciales, insulares, autonómicas o nacionales.

¿Y qué hacemos entonces con esas otras banderas presentes? Casi siempre se opta por retirar las banderas de rango mayor, a las que no se puede aplicar el decreto del luto, ya que no parece muy coherente ver unas banderas a media asta en señal de luto y otras no. El mensaje sería contradictorio. Sin embargo, la ley que regula el uso de las banderas en España (1) dice que la bandera nacional “deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado” añadiendo que las banderas autonómicas y de cualquier otra corporación pública (Diputaciones, cabildos, ayuntamientos) ondearán siempre junto con la bandera nacional. Esto significa que no se debe retirar la bandera nacional mientras estén las demás presentes.

Es evidente que la aplicación estricta de la ley daría lugar a una incoherencia y la no aplicación, a otra. Ambas quedarían solucionadas con una regulación complementaria que permitiera unificar criterios y hacer coherentes los mensajes del luto oficial.

(1) Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

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