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9/9/15

Protocolo y Poder Judicial. Apuntes sobre el acto de apertura del año judicial, por Olga Casal

Protocolo y Poder Judicial, por Olga Casal


Ayer asistimos a la solemne apertura del nuevo año judicial, celebrado en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo y presidido por el rey. Se trata del acto más importante del año judicial, ya que da inicio al período ordinario de actividad de los tribunales.

Además de su indudable interés político, tiene también un interés institucional, sobre todo para la comunidad protocolera. Pero, para entender la importancia de este acto y la ordenación a que obedece, es necesario contextualizar, recordando que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), organizador del acto, es un órgano de gobierno del Poder Judicial que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y el objetivo de velar por la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.  A él están subordinados el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los 17 Tribunales Superiores de Justicia, uno por cada comunidad autónoma.

24/6/15

Código de Ceremonial y Protocolo. Descarga gratuita.

Código de Ceremonial y Protocolo. BOE


Se acaba de presentar en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el Código de Ceremonial y Protocolo, editado por el BOE, obra de Fernando García-Mercadal, que contó con la colaboración de Carlos Medina, Dolores del Mar Sánchez y Antonio Prieto, todos ellos destacados investigadores.
Se trata de una obra recopilatoria que recoge y ordena toda la legislación existente en España relativa al protocolo, el ceremonial y el Derecho Premial. Sin duda, un trabajo titánico que todos los profesionales, estudiantes e investigadores agradecerán porque supone la concentración en un solo lugar de un sinfín de normas hasta ahora dispersas.

23/2/15

Sonia Monroy y la bandera de España: homenaje o ultraje, por Olga Casal

Sonia Monroy y la bandera de España: homenaje o ultraje, por Olga Casal

La ceremonia de los Óscar dio mucho que hablar, como siempre. Y como siempre, también, buena parte del interés trascendió lo estrictamente cinematográfico para adentrarse en el terreno de la moda, la crónica social y el famoseo. Una cita ineludible para quien es alguien en Hollywood…o aspira a serlo.

Y ésta debió de ser la reflexión que hizo la inefable Sonia Monroy, dispuesta a llamar la atención a cualquier precio, que se presentó en la alfombra roja (eso sí, un día antes, porque a la gala no estaba invitada) envuelta en la bandera de España, con escudo y todo. ¡Menudo cuadro!

Estoy segura de que la intención de la española no era otra que salir en las teles patrias y suscitar comentarios en las redes sociales con su absurdo homenaje, para ganar audiencia y recabar así la repercusión social que con su trabajo no consigue. Pero se equivocó. Y se equivocó porque los símbolos institucionales, como la bandera, no son un tema baladí, sino la representación del Estado y de la comunidad que en él se ampara. En otras palabras, los símbolos nos representan a todos y merecen la mayor consideración y respeto.


Sonia Monroy y la bandera de España: homenaje o ultraje, por Olga Casal


Las leyes que regulan el uso de los símbolos del Estado en España dejan meridianamente claro cuándo, cómo y de qué manera deben ser utilizados, pero lo que no contemplan es la sanción para usos indebidos o inadecuados, como parece que pudiera ser el caso que nos ocupa. La protección penal se limita a lo dispuesto en el artículo 543 del Código Penal, que dice:

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Más allá de esto, si no se detecta ultraje, el mal uso de los símbolos  sólo podrá encontrar la reprobación moral o social, que en España suele ser bastante tibia…o inexistente.

La noticia de Sonia Monroy envuelta en la bandera, meramente anecdótica, es síntoma de un hecho mucho más grave: la desafección creciente de los españoles con respecto a nuestras instituciones y símbolos, que sólo puedo atribuir al desconocimiento más flagrante y la falta de interés en subsanarlo por parte de las instancias políticas nacionales, que deberían promoverlo desde los niveles educativos más elementales, como ocurre en todos los países del mundo civilizado. Pero este tema es mucho más complejo y profundo de lo que aquí puedo (y quiero) exponer. Hay mucho mar de fondo y no me quiero liar, que yo sólo pretendía hablar de Sonia Monroy y de los Óscar.

3/6/14

La abdicación del rey y sus consecuencias en el protocolo, por Olga Casal

La abdicación del rey y sus consecuencias en el protocolo. Olga Casal


La abdicación del rey Juan Carlos I en favor de su hijo ha causado en España un gran revuelo mediático y social que anuncia grandes consecuencias en todos los ámbitos. No es mi intención hacer una valoración política del asunto, sino únicamente abordarlo desde el punto de vista que afecta al protocolo y a la representación institucional.
La Constitución Española indica que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica” (art. 57.5), aunque, sorprendentemente, desde 1978 no se ha vuelto a afrontar el tema. Ahora no queda más remedio.
Entre las cuestiones que plantea la nueva situación está la del título, tratamiento, honores y precedencia del rey y la reina cesantes, que la normativa vigente no recoge. Además, tampoco existen precedentes históricos válidos, por lo que todas las incógnitas están abiertas. Pero es imprescindible que se regule pronto y bien, ya que es más que probable (y deseable) que los reyes salientes tengan un papel de representación institucional mientras las circunstancias y su salud se lo permitan.
Sin perjuicio de lo que la nueva ley orgánica indique, considero que ésta es una ocasión única para abordar la reforma del Real Decreto de precedencias (R.D. 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado) que desde hace varios años vienen reclamando los profesionales del protocolo.
Como es sabido, muchos de los cargos que figuran en los artículos 10 y 12 ya no existen, mientras que otros de creación posterior a la fecha de publicación de la norma no tienen presencia en ella, además de que varias sentencias judiciales han variado el orden de algunos cargos. En definitiva, este Real Decreto parcheado es cada vez menos operativo como instrumento de trabajo.

La abdicación del rey y sus consecuencias en el protocolo. Olga Casal

Cuando la princesa Letizia se incorporó a la familia real, a pesar de no tener un sitio reservado en la ordenación, se le aplicó el principio de analogía que indica el artículo 2 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Desde entonces, ocupa un puesto a continuación del príncipe de Asturias sin mayor problema y recibe los mismos títulos y honores como princesa consorte. Pero creo que el caso del rey y la reina cesantes que ahora se plantea no es equiparable, puesto que no hay analogía alguna con ninguno de los títulos o cargos presentes en la norma, ya que ésta sólo establece el caso del tratamiento del rey o reina viuda. Y no es lo mismo. Los reyes salientes deben tener un tratamiento, título, honores y lugar de precedencia  por derecho propio. Los primeros deben quedar reflejados en la ley orgánica de la Corona, y el último en una nueva o reformada ordenación de precedencias del Estado.

Sin embargo, mi sentido de la realidad me indica que, una vez más, la reforma del Real Decreto de precedencias quedará para mejor ocasión, y se añadirá otro parche que dará cobertura a la nueva situación de los ex reyes, sin encarar el problema de fondo. Otra ocasión perdida.

28/7/13

Luto en las banderas, por Olga Casal


Luto en las banderas. Olga Casal

Cuando una sociedad se ve sacudida por una catástrofe o una tragedia, especialmente si hay víctimas mortales, las autoridades institucionales suelen decretar uno o varios días de luto oficial. Esta es una práctica habitual en el contexto internacional, como lo es su manifestación plástica a través de las banderas, sus símbolos institucionales.
¿Pero cómo debe vestirse de luto una bandera?
En España, si se encuentra en el exterior, la bandera oficial ondeará a media asta, izándose primero por completo para después arriarse hasta la mitad del mástil, y así permanecerá durante todo el período de luto oficial, tal y como indica el Reglamento de Honores Militares (art. 3.2):

(…) la Bandera permanecerá izada a media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete luto nacional por un periodo de tiempo determinado. De la misma forma se actuará en el ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los municipios cuando el luto se establezca por sus órganos competentes.
No es necesario añadir un crespón negro a la bandera de exterior, excepto si el mástil fuera demasiado corto, lo cual impediría arriar la bandera, como ocurre a veces con las banderas que ondean en las fachadas de los edificios públicos.
Cuando se trata de banderas de interior, sin embargo, el luto se manifiesta colocando un crespón negro en forma de corbata, es decir, que se trata de una cinta negra anudada a la parte superior del mástil de manera que caiga sobre la propia bandera. No obstante, el interés mediático altera con frecuencia esta norma no escrita, pero dictada por la tradición y el sentido común, haciendo que el crespón negro se convierta en una lazada prendido en el propio paño, a veces incluso tapando el escudo, con el único fin de que salga en los planos cortos de la persona que comparece ante los medios de comunicación teniéndola como fondo escénico.
Ejemplos de ello encontramos con motivo del trágico accidente ferroviario ocurrido en Santiago de Compostela hace pocos días, cuando tanto el gobierno central como el autonómico decretaron varios días de luto oficial y sus representantes públicos ofrecieron una comparecencia ante los medios. En las fotografías de prensa podemos comprobar cómo el crespón coincide con  los comparecientes, aún en los planos más cortos.


Luto en las banderas. Olga Casal

Luto en las banderas. Olga Casal


Mi propuesta con respecto a la manifestación del luto en las banderas de interior es la de respetar la costumbre histórica y anudar la corbata en la parte superior del mástil, aunque con el largo suficiente como para que se vea en los planos cortos de la prensa gráfica. De esta manera se aúnan objetivos sin vulnerar la tradición.
Como resumen gráfico, aporto la foto que me ha proporcionado Randy Mendiguchia @protocolorango


Luto en las banderas. Olga Casal





20/6/11

R.D. 2099/1983. Análisis e interpretación del ordenamiento general de precedencias en España, por Olga Casal
















Quiero compartir el resumen y resultados de un trabajo de investigación que acabo de presentar como trabajo de fin de master en la Universidad de Vigo, bajo la dirección del profesor doctor D. Fernando Ramos, con el título de “R.D. 2099/1983. Análisis e interpretación del ordenamiento general de precedencias en España”

Foto: EFE. Consejo de Defensa Nacional. Palacio de la Zarzuela 30/05/2011.

4/4/11

NORMATIVA BÁSICA DE PROTOCOLO EN ESPAÑA, por Olga Casal

En todos los cursos de protocolo se alude a la legislación como marco teórico que ampara la organización de los actos oficiales y sirve de referencia a los actos empresariales, sobre todo cuando a estos acuden representantes de las instituciones públicas, cosa cada vez más frecuente.
Hoy quiero recordar a mis alumnos -y a cualquier otro interesado- la normativa básica que deben tener en cuenta y que muchas veces, por obvia, parece que olvidamos:
El texto esencial de consulta es la Constitución Española de 1978. En ella encontramos los pilares fundamentales del estado democrático, la jefatura del Estado y la división de poderes, que vemos reflejado ene el documento legal por excelencia del protocolo español, el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, que trata del ordenamiento de precedencias en el Estado y rige para todos los actos oficiales.
Muchas comunidades autónomas han redactado ya sus propios decretos de precedencias, a los que recurren para ordenar a sus autoridades, aunque hay que recordar que en el caso de comparecer autoridades del Estado en un acto se debe aplicar el R.D. 2099/1983. En cualquier caso, el marco legal de referencia se ha de buscar en los respectivos Estatutos de Autonomía. También las corporaciones locales suelen tener su propio reglamento de ordenación, símbolos, honores y distinciones, igual que otras instituciones como las universidades, las reales academias, etc. En todos los casos son normas de uso interno de aplicación sólo en su ámbito de competencia.