La abdicación del rey Juan Carlos I en favor de su hijo ha
causado en España un gran revuelo mediático y social que anuncia grandes
consecuencias en todos los ámbitos. No es mi intención hacer una valoración
política del asunto, sino únicamente abordarlo desde el punto de vista que
afecta al protocolo y a la representación institucional.
La Constitución Española indica que “las abdicaciones y
renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica” (art. 57.5), aunque,
sorprendentemente, desde 1978 no se ha vuelto a afrontar el tema. Ahora no
queda más remedio.
Entre las cuestiones que plantea la nueva situación está la
del título, tratamiento, honores y precedencia del rey y la reina cesantes, que
la normativa vigente no recoge. Además, tampoco existen precedentes históricos
válidos, por lo que todas las incógnitas están abiertas. Pero es imprescindible
que se regule pronto y bien, ya que es más que probable (y deseable) que los
reyes salientes tengan un papel de representación institucional mientras las
circunstancias y su salud se lo permitan.
Sin perjuicio de lo que la nueva ley orgánica indique,
considero que ésta es una ocasión única para abordar la reforma del Real
Decreto de precedencias (R.D. 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado) que desde
hace varios años vienen reclamando los profesionales del protocolo.
Como es sabido, muchos de los cargos que figuran en los
artículos 10 y 12 ya no existen, mientras que otros de creación posterior a la
fecha de publicación de la norma no tienen presencia en ella, además de que
varias sentencias judiciales han variado el orden de algunos cargos. En
definitiva, este Real Decreto parcheado es cada vez menos operativo como
instrumento de trabajo.
Cuando la princesa Letizia se incorporó a la familia real, a
pesar de no tener un sitio reservado en la ordenación, se le aplicó el
principio de analogía que indica el artículo 2 del Real Decreto 1368/1987, de 6
de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia
Real y de los Regentes. Desde entonces, ocupa un puesto a continuación del príncipe
de Asturias sin mayor problema y recibe los mismos títulos y honores como princesa consorte. Pero creo que el caso del rey y la reina cesantes
que ahora se plantea no es equiparable, puesto que no hay analogía alguna con
ninguno de los títulos o cargos presentes en la norma, ya que ésta sólo establece el caso del tratamiento del rey o reina viuda. Y no es lo mismo. Los reyes
salientes deben tener un tratamiento, título, honores y lugar de precedencia por derecho propio. Los primeros deben quedar
reflejados en la ley orgánica de la Corona, y el último en una nueva o
reformada ordenación de precedencias del Estado.
Sin embargo, mi sentido de la realidad me indica que, una
vez más, la reforma del Real Decreto de precedencias quedará para mejor
ocasión, y se añadirá otro parche que dará cobertura a la nueva situación de
los ex reyes, sin encarar el problema de fondo. Otra ocasión perdida.
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