Ayer asistimos a la solemne apertura del nuevo año judicial, celebrado en el Salón de Plenos del
Tribunal Supremo y presidido por el rey. Se trata del acto más importante del año judicial, ya que da
inicio al período ordinario de actividad de los tribunales.
Además de su indudable interés político, tiene también un interés institucional, sobre todo para la comunidad protocolera. Pero, para entender la importancia de este acto y la ordenación a
que obedece, es necesario contextualizar, recordando que el Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ), organizador del acto, es un órgano de gobierno del Poder Judicial que
tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y el objetivo de velar por la
independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. A él están subordinados el Tribunal Supremo,
la Audiencia Nacional y los 17 Tribunales Superiores de Justicia, uno por cada
comunidad autónoma.
El Poder Judicial, consciente de que la imagen pública se
construye y consolida también a través de los actos que organiza, reguló la celebración de los mismos a través del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y
protocolo en los actos judiciales solemnes, creando paralelamente la Unidad de Relaciones Institucionales
y Protocolo. Y ésta es la norma por la que se rige el acto al que hace referencia este post.
El Reglamento en su
articulado abarca básicamente tres campos de interés:
1. Honores y tratamientos de
las autoridades judiciales (Título I)
El tratamiento que corresponde al presidente del CGPJ y miembros del mismo es el de Excelentísimo.
2. Protocolo y ceremonial de
los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma
posesión (Títulos II y III)
Aborda pormenorizadamente varios temas:
a. Presidencia
El Reglamento indica
que los actos serán presididos por la autoridad judicial que los organice,
excepto cuando concurra un superior jerárquico, el rey o algún miembro de la
familia real, en cuyo caso se le cederá obligatoriamente la presidencia, como
ocurre en el acto de apertura del año judicial. En la foto siguiente podemos
apreciar al rey presidiendo el acto y, situado a su derecha, el presidente del
CGPJ, dejando a su izquierda al ministro de Justicia.
Obsérvese cómo la bandera nacional y el guion del rey marcan la presidencia en una correcta ordenación (cosa bastante infrecuente en otros foros, por cierto).
b. Precedencias
El Reglamento expresa
claramente el orden de las autoridades judiciales que concurran a un acto
solemne, advirtiendo que no se interpolarán con otras autoridades presentes. Señala que para la ordenación de autoridades no judiciales se aplicará la
norma que les corresponda, en este caso el R.D. 2099/1983. Para las autoridades de
más alto rango, como el presidente del Gobierno, presidente de la comunidad
autónoma, fiscal general del Estado o autoridades judiciales de tribunales
europeos de los que España forme parte, se indica el lugar exacto que deberán
ocupar, minimizando con ello las controversias que suelen producirse en los actos institucionales, cuando algunas autoridades pretenden una precedencia que no les corresponde. Aquí todo está claro.
3. Uso de la toga e insignias
del cargo y de condecoraciones (Título IV)
Los miembros de la carrera
judicial llevarán toga, vuelillos y placa en el costado izquierdo. El
presidente del CGPJ, además, usará el gran collar de la Justicia.
El collar que lleva el rey es
el de San Raimundo de Peñafort, patrón de los juristas.
El Reglamento del Poder Judicial demuestra que una normativa rigurosa y adaptada a las necesidades reales resulta de gran utilidad a la hora de organizar actos institucionales. Sólo hay que cumplirla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario